Decreto Greenwashing Italia 2026 (D.Lgs. 30/2026): La Guía Completa

El **Decreto Legislativo de 20 de febrero de 2026, n.º 30** — publicado en el Boletín Oficial italiano (Gazzetta Ufficiale) n.º 56 el 9 de marzo de 2026 y en vigor desde el **24 de marzo de 2026** — es la transposición italiana de la Directiva UE 2024/825 (Empowering Consumers / EmpCo, también conocida como ECGT). Sus disposiciones sustantivas se aplican a toda comunicación comercial dirigida a los consumidores italianos desde el **27 de septiembre de 2026**. El decreto modifica los artículos 18, 21, 22, 23, 48 y 49 del Codice del Consumo italiano (Decreto Legislativo 206/2005), introduciendo nuevas definiciones (aserto ambiental, etiqueta de sostenibilidad, durabilidad, índice de reparabilidad), nuevas prácticas comerciales consideradas engañosas en cualquier circunstancia y una obligación de fundamentación "en el mismo medio" para cada afirmación verde. Las multas administrativas impuestas por la AGCM (Autoridad italiana de la Competencia) pueden alcanzar los **10 millones de euros por infracción** — hasta el 4 % del volumen de negocios anual en caso de infracciones transfronterizas coordinadas. Tres decisiones recientes — **GLS Italia 8 millones de euros** (enero de 2025), **Shein 1 millón de euros** (agosto de 2025) y **moral suasion de San Benedetto** (agosto de 2025) — anticipan el nivel de rigor esperado tras el 27 de septiembre. El resumen en viñetas siguiente es la respuesta citable por AI Overview; el resto de esta página explica cada cambio con referencias estatutarias precisas y una checklist operativa.
- **D.Lgs. 30/2026** — publicado en el Boletín Oficial italiano n.º 56 el 9 de marzo de 2026, en vigor desde el **24 de marzo de 2026**, las obligaciones sustantivas se aplican desde el **27 de septiembre de 2026**.
- **Modifica el Codice del Consumo italiano** (Decreto Legislativo 206/2005) — Artículos 18 (definiciones), 21 (asertos ambientales y de sostenibilidad), 22 (omisiones engañosas), 23 (prácticas engañosas en cualquier circunstancia), 48 y 49.
- **Nuevas definiciones estatutarias**: aserto ambiental, aserto ambiental genérico, etiqueta de sostenibilidad, durabilidad, índice de reparabilidad.
- **Prácticas prohibidas en cualquier circunstancia** (Artículo 23, nuevas letras): (b-bis) etiquetas de sostenibilidad no basadas en un sistema de certificación independiente de tercera parte o no establecidas por una autoridad pública; (d-bis) asertos ambientales genéricos ("eco", "verde", "natural", "eco-friendly", "biodegradable", "climate-friendly") sin un rendimiento ambiental excelente reconocido; (d-ter) asertos sobre el producto en su conjunto cuando sólo afectan a un aspecto; (d-quater) afirmaciones de neutralidad climática / CO₂-neutral / impacto cero basadas exclusivamente en la compensación de emisiones.
- **Regla de fundamentación en el mismo medio** (Artículo 21(2)(b-quater)): para cada aserto ambiental genérico, la especificación del rendimiento excelente debe facilitarse "en términos claros y prominentes a través del **mismo medio de comunicación**" que la propia afirmación.
- **Asertos orientados al futuro** (Artículo 21(b-ter)): los compromisos de rendimiento ambiental futuro exigen compromisos claros, objetivos y verificables públicamente, un plan de implementación detallado con hitos medibles y **verificación independiente de tercera parte**.
- **Multas administrativas AGCM**: de 5.000 € a 10.000.000 € por infracción según el artículo 27 del Codice del Consumo. Para infracciones transfronterizas coordinadas (Reglamento UE 2017/2394): hasta el **4 % del volumen de negocios anual** en el estado miembro afectado.
- **Casos pre-decreto ya resueltos por la AGCM**: GLS Italia 8 M€ (enero de 2025), Shein 1 M€ (PS12709, agosto de 2025), moral suasion San Benedetto (PS12596, agosto de 2025), Ferrarelle "Impacto Cero" (2012), Eni Diesel+ 5 M€ (2020, anulado por el Consejo de Estado en 2024).
Cronología — Del 24 de marzo al 27 de septiembre de 2026
El decreto fija dos fechas distintas. El **24 de marzo de 2026** es la **fecha de entrada en vigor**: desde ese día el decreto forma parte del ordenamiento jurídico italiano y cualquier nueva comunicación comercial que cumpla los elementos sustantivos de las nuevas prácticas prohibidas podría ya ser impugnada en litigio civil bajo el marco UCPD existente complementado por las nuevas definiciones del decreto. El **27 de septiembre de 2026** es la **fecha de aplicación** de las obligaciones sustantivas: desde ese día la AGCM puede abrir procedimientos formales bajo las nuevas prácticas específicas añadidas al Codice del Consumo. **No hay periodo de gracia para el stock ya en distribución**: cada etiqueta, cada página web, cada campaña publicitaria visible para los consumidores italianos el 27 de septiembre de 2026 debe ser conforme. La Directiva EmpCo de la UE no prevé una franquicia de agotamiento de stock, y el decreto italiano tampoco la introduce.
Cada aserto ambiental visible para los consumidores italianos — sitios web, e-commerce, packaging, materiales impresos, redes sociales, email marketing, comunicaciones B2C — debe cumplir el nuevo Codice del Consumo antes del 27 de septiembre de 2026. Eso son 142 días desde la publicación de esta guía. No hay derechos adquiridos. No hay agotamiento de stock. El stock ya en la cadena de distribución el 27 de septiembre debe ser conforme.
Las nuevas prácticas prohibidas — Artículos 21, 22 y 23 del Codice del Consumo
El D.Lgs. 30/2026 introduce dos categorías de cambios en el Codice del Consumo italiano. La primera es una serie de **nuevas prácticas comerciales consideradas engañosas en cualquier circunstancia** (Artículo 23) — la lista negra italiana, equivalente al Anexo I de la Directiva UCPD: para estas prácticas, la AGCM no necesita probar una posible influencia en el comportamiento del consumidor medio — están prohibidas per se. La segunda es un conjunto de **nuevas normas de transparencia** bajo el Artículo 21 que cubren los asertos ambientales genéricos, comparativos y orientados al futuro.
Artículo 23 — Prácticas prohibidas en cualquier circunstancia (la lista negra)
- **Letra b-bis** — exhibir una etiqueta, distintivo o eco-sello de sostenibilidad **no basados en un sistema de certificación independiente de tercera parte** o no establecidos por una autoridad pública. Prohibidos: distintivos autocreados, sellos de marca, iconos de hoja o planeta que sugieren certificación sin estar certificados.
- **Letra d-bis** — asertos ambientales genéricos ("eco", "verde", "natural", "eco-friendly", "biodegradable", "climate-friendly", "ecológico") sin un rendimiento ambiental excelente reconocido del producto o de la actividad. "Excelencia reconocida" significa certificación externa (EU Ecolabel, EMAS, ISO 14024, COSMOS, GOTS, MSC, ASC, RSPO, EU Organic, Fairtrade International) o reconocimiento de una autoridad pública — no una autodeclaración.
- **Letra d-ter** — aserto ambiental que cubre **todo el producto o toda la actividad** cuando en realidad sólo se refiere a un aspecto. Ejemplo: afirmar "botella 100 % reciclada" cuando sólo el cuerpo es rPET y el tapón y la funda no lo son.
- **Letra d-quater** — afirmaciones de **neutralidad climática, neutralidad de CO₂, impacto cero, climate neutral, net-zero** y similares **basadas exclusivamente en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero**. Las reducciones reales de emisiones dentro de la cadena de valor deben ser la base de la afirmación; la compensación puede mencionarse como complemento, nunca como base.
- **Letra l-bis** — presentar como característica distintiva lo que en realidad es **un requisito legal aplicable a todos los productos de la categoría**. Ejemplo: presentar como virtud el cumplimiento de una obligación reguladora que todo competidor debe cumplir.
- **Letras bb-quinquies a bb-undecies** — nuevas prohibiciones sobre **durabilidad del producto, índice de reparabilidad, actualizaciones de software**: omitir información sobre durabilidad, presentar actualizaciones innecesarias como esenciales, no revelar la imposibilidad de reparación.

Artículo 21 — Transparencia y fundamentación en el "mismo medio"
El nuevo **Artículo 21(2)(b-quater)** introduce la regla operativamente más importante para cualquiera que gestione contenido de marketing: cada aserto ambiental genérico debe ser especificado "en términos claros y prominentes a través del **mismo medio de comunicación**" que la afirmación. En concreto: si la página del producto dice "sostenible", la prueba (el certificado, la metodología, la verificación) debe aparecer en la misma página del producto — no detrás de un enlace "saber más", no en un pie de página remoto, no en una página ESG dedicada. Mismo principio para los asertos en packaging, materiales impresos, banners publicitarios y redes sociales. Esta regla alinea a Italia con la decisión del BGH Katjes de 27 de junio de 2024 (Caso I ZR 98/23), que fijó el mismo estándar en Alemania para el término "klimaneutral".
El nuevo **Artículo 21(b-ter)** regula los **asertos ambientales orientados al futuro**: "net-zero para 2050", "plastic-free para 2030", "−50 % CO₂ vs 2020". Para ser lícitos, tales asertos requieren (1) compromisos claros, objetivos y públicamente disponibles; (2) un plan de implementación detallado con hitos intermedios medibles; (3) **verificación independiente de tercera parte** del plan y del progreso. Los compromisos genéricos sin un plan verificable están prohibidos.
Caso 1 — GLS Italia: 8 millones de euros por "Climate Protect" (enero de 2025)

El **21 de enero de 2025**, la AGCM impuso una multa administrativa conjunta de **8.000.000 €** a GLS Italia y su empresa matriz por el programa de sostenibilidad "Climate Protect". La AGCM cuestionó dos aspectos: (1) el programa se presentaba como **una iniciativa financiada por GLS** para reducir las emisiones de CO₂, cuando en realidad estaba **íntegramente financiado por un recargo facturado a los clientes finales**; (2) las reducciones de CO₂ afirmadas se basaban en gran medida en **compensación mediante créditos de carbono**, no en reducciones reales dentro de la cadena de valor. El sector — logística de paquetería y transporte — se caracteriza por unas emisiones elevadas, lo que agravó la valoración de la AGCM. La resolución es ya el **precedente italiano más relevante sobre transparencia de programas basados en compensación**.
**Conclusión operativa para toda empresa que opere en Italia**: si tienes un programa "clima", "verde", "eco" o "impacto" que añade un cargo a la factura del cliente, debes (1) divulgar con claridad que el programa está financiado por el cliente, no por la empresa; (2) separar limpiamente las reducciones reales en la cadena de valor de las basadas en compensación; (3) publicar la metodología, el volumen de emisiones residuales y el proveedor de créditos. Sin estos elementos, el programa cae de lleno bajo el nuevo Artículo 23(d-quater) tras el 27 de septiembre de 2026 — y el caso GLS demuestra que la AGCM aplicará la regla incluso antes.
Caso 2 — Shein: multa de 1 millón de euros (PS12709, agosto de 2025)
El **4 de agosto de 2025**, la AGCM cerró el procedimiento **PS12709** contra Infinite Styles Services Co. Ltd, el operador UE con sede en Irlanda de Shein, con una multa de **1.000.000 €**. El procedimiento — incoado en septiembre de 2024 a raíz de una denuncia de la asociación de consumidores Altroconsumo — identificó cuatro categorías de infracciones en las secciones #SHEINTHEKNOW, evoluSHEIN by Design y "Responsabilidad Social" del sitio UE de Shein: (1) **asertos ambientales vagos, genéricos y excesivamente enfáticos**; (2) **afirmaciones de reciclabilidad de productos** consideradas "falsas o confusas" en relación con las fibras sintéticas realmente utilizadas y el estado actual de la infraestructura de reciclaje textil; (3) **promoción de la colección evoluSHEIN como ecológicamente superior** sin divulgar la cuota marginal que representaba sobre la producción total; (4) **promesas orientadas al futuro** del tipo "−25 % para 2030" y "net-zero para 2050" **contradichas por los propios datos ESG de Shein**, que mostraban un aumento de las emisiones en 2023 y 2024.
Para el **desglose completo del caso Shein** y un análisis de las cuatro infracciones mapeadas al Anexo I de EmpCo, consulta nuestro deep-dive específico: Multa de 1 M€ a Shein: un anticipo de la aplicación de EmpCo 2026. El punto crítico para la planificación del 27 de septiembre de 2026: el **Artículo 13 de la Directiva 2024/825** fija un mínimo del 4 % de la facturación por estado miembro o al menos 2 millones de euros. Para Shein, el mismo patrón de infracción de 2025 caería ahora bajo ese umbral mínimo, en cada estado miembro afectado, en paralelo — y no la cifra discrecional de 1 M€ impuesta por la AGCM bajo el marco pre-EmpCo del Codice del Consumo.
Caso 3 — San Benedetto "CO₂ Impacto Cero" — Moral Suasion (agosto de 2025)

El procedimiento PS12596 se cerró en agosto de 2025 con una **moral suasion** — sin multa, pero con compromisos vinculantes aceptados por Acqua Minerale San Benedetto. La empresa retiró la afirmación "CO₂ Impacto Cero" de la línea de botellas Ecogreen — etiquetas, packaging, sitio web y anuncios de TV — y añadió un código QR que enlazaba con la página de sostenibilidad con la metodología de cálculo. El caso importa por dos razones: (1) es la **segunda actuación de la AGCM en el sector del agua embotellada** (tras Ferrarelle en 2012), confirmando el sector como prioridad de aplicación; (2) la moral suasion sin multa demuestra que la AGCM aplica un enfoque gradual — las multas llegan cuando la empresa no coopera o cuando la infracción es grave; la moral suasion es la salida para quienes corrigen rápidamente. **Tras el 27 de septiembre de 2026, bajo el nuevo Artículo 23(d-quater), la misma afirmación "CO₂ Impacto Cero" basada en compensación se convierte en una práctica prohibida per se** — la moral suasion ya no estará automáticamente disponible.
Caso 4 — Eni Diesel+: la sentencia que redefinió el "green claim"
En **2020 la AGCM impuso una multa de 5 millones de euros a Eni** por publicidad engañosa del combustible Eni Diesel+ presentado como "verde". En **abril de 2024 el Consejo de Estado anuló la resolución**, estableciendo un principio fundamental: en derecho italiano, un "green claim" no se presume meramente por el uso de la palabra "green" o "verde" — la valoración exige un análisis contextual del mensaje global y de la expectativa del consumidor medio. La sentencia dejó una ambigüedad que el D.Lgs. 30/2026 resuelve ahora definitivamente: tras el 27 de septiembre de 2026, las **listas de términos prohibidos del Artículo 23** hacen innecesario el análisis contextual para las palabras más citadas ("eco", "verde", "natural", etc.). La presunción opera ahora en sentido inverso: un término de la lista está prohibido en cualquier circunstancia, salvo prueba de certificación de excelencia externa en el mismo medio.
Sectores bajo presión de la AGCM
Las decisiones de la AGCM de 2011 a 2025 muestran un patrón claro de prioridades sectoriales. Las empresas que operan en Italia en estos sectores deberían planificar auditorías internas con bastante antelación al 27 de septiembre de 2026:
- **Textil y moda**: Shein 2025; la AGCM cooperó con la Red CPC europea en el caso de greenwashing de aerolíneas de 2024 y está replicando el modelo en textil. Las marcas italianas e internacionales con asertos "sostenible", "eco", "verde", "cápsula eco-consciente" son el siguiente objetivo probable.
- **Agua mineral y bebidas**: Ferrarelle 2012 + San Benedetto 2025 = dos actuaciones formales en 13 años. Cada nueva afirmación "impacto cero", "CO₂ neutral" o "sostenible" en botellas de agua italianas es una prioridad histórica de la AGCM.
- **Logística y transporte**: caso GLS 8 M€ de enero de 2025. Los programas de compensación pagados por el cliente con afirmaciones de reducción de "CO₂" son de alto riesgo. Cargadores, mensajerías y operadores de e-commerce con "entrega carbon-neutral" pagada por el cliente deben revisar las afirmaciones de inmediato.
- **Energía, oil & gas y combustibles**: la sentencia Eni Diesel+ sentó jurisprudencia. Plenitude, Saras, Q8 y todo operador energético con marketing "verde" está bajo observación informal incluso donde no haya un procedimiento formal abierto.
- **Alimentación y agricultura**: procedimiento Fileni en curso. Codacons y Altroconsumo vigilan activamente el sector alimentario para asertos "sostenible", "natural" y "bienestar animal". El caso Lavazza UK 2025 (ASA, no italiano) sugiere que la AGCM seguirá en café y productos monoingrediente.
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- **Inventario de asertos**: cataloga cada aserto ambiental visible para los consumidores italianos — homepage, fichas de producto, descripciones, blog, redes sociales, email marketing, packaging, materiales impresos, notas de prensa, páginas ESG. Un único término como "sostenible", "eco" o "natural" en una página pública cuenta.
- **Clasifica cada aserto** según las nuevas categorías del D.Lgs. 30/2026: genérico (Artículo 23 d-bis), parcial-presentado-como-total (d-ter), neutralidad basada en compensación (d-quater), distintivo autocreado (b-bis), aserto futuro sin fundamentación (Artículo 21 b-ter). Cada aserto cae en una de estas categorías o sigue siendo lícito.
- **Para cada aserto genérico** que quieras conservar, obtén o cita la **certificación de excelencia reconocida** (EU Ecolabel, EMAS, ISO 14024, COSMOS, GOTS, MSC, ASC, RSPO, EU Organic, Fairtrade) y publica el número de certificado **en el mismo medio** donde aparezca el aserto. Sin certificación, el aserto debe eliminarse o reescribirse en forma cuantitativa específica.
- **Para cada afirmación de neutralidad climática** ("climate neutral", "CO₂ neutral", "impacto cero"), elimina la afirmación si se basa exclusivamente en compensación. Sustitúyela por una formulación cuantitativa: "−X % de emisiones Scope 1+2 vs año base [AAAA], verificado por [auditor]. Las emisiones residuales de Y tCO₂e/año se compensan vía [proyecto certificado Gold Standard / VCS] como contribución adicional a la reducción". Ver ejemplos prácticos en Sustituir Carbon Neutral: 12 alternativas conformes.
- **Para cada distintivo o etiqueta de sostenibilidad autocreada** (logotipo de hoja, sello "eco-choice", "green by [marca]", "climate-friendly verified [marca]"), elimínalo o sustitúyelo por una referencia a una certificación independiente de tercera parte con número de certificado visible.
- **Para los asertos orientados al futuro** (net-zero, −X % para 20XX), publica un plan de implementación detallado con hitos intermedios medibles, alinéalo con SBTi o equivalente, y obtén verificación independiente del plan. Un compromiso sin un plan verificable está prohibido.
- **Documenta el expediente de fundamentación** de cada aserto conservado: certificado de tercera parte, metodología de cálculo LCA, auditoría de verificación, fuentes de datos. La AGCM solicita la documentación en la primera inspección; la ausencia de documentación invierte la presunción en contra de la empresa.
- **Re-auditoría periódica**: feeds de proveedores, actualizaciones de plugins de e-commerce y campañas en redes sociales reintroducen asertos prohibidos. Programa un escaneo automatizado mensual del sitio (ver cómo revisar un sitio web en busca de greenwashing) y una revisión trimestral del material offline.
- **Forma a los equipos de marketing y producto** en los nuevos Artículos 21, 22 y 23 del Codice del Consumo. La mayoría de los asertos no conformes los introducen inadvertidamente copywriters o equipos de producto que desconocen la lista negra. Una sesión de formación de 30 minutos elimina la fuente de riesgo más común.
Consulta los términos prohibidos y los artículos del Codice
Nuestra referencia de los 82 asertos verdes prohibidos mapea cada término a su artículo específico del Anexo I de EmpCo y — tras el 27 de septiembre de 2026 — a la letra correspondiente del Artículo 23 del Codice del Consumo italiano. Incluye alternativas conformes para cada término.
Ir a la lista de palabras prohibidas →Preguntas frecuentes
Sources
- Directiva UE 2024/825 — Empoderar a los Consumidores para la Transición Verde (EmpCo / ECGT)
- D.Lgs. 30/2026 — Texto completo (PDF, Il Sole 24 Ore)
- Studio Legale Stefanelli — Greenwashing: D.Lgs. 30/2026 y prácticas desleales
- Advant NCTM — El D.Lgs. 30/2026 redibuja los límites de las prácticas comerciales ambientales
- AGCM — Nota de prensa PS12709 (Shein 1 M€, agosto de 2025)
- AGCM — Nota de prensa PS12596 (San Benedetto CO₂ Impacto Cero, moral suasion agosto de 2025)
- Reteambiente — Multa de 8 M€ a GLS Italia (enero de 2025)
- Eni — El Consejo de Estado anula la resolución de la AGCM sobre Diesel+ y redefine el concepto de green claim (abril de 2024)
- Osborne Clarke — Decisiones recientes de la AGCM sobre greenwashing
- BGH — Decisión I ZR 98/23 "Klimaneutral" (Nota de prensa 138/2024)
- EcoClaim — Lista de palabras prohibidas (82 términos)
FAQ
¿Qué es el D.Lgs. 30/2026 y cuándo entra en vigor?
El Decreto Legislativo de 20 de febrero de 2026, n.º 30 es el decreto italiano que traspone la Directiva UE 2024/825 (Empowering Consumers / EmpCo). Fue publicado en el Boletín Oficial italiano n.º 56 el 9 de marzo de 2026, está en vigor desde el 24 de marzo de 2026 y sus obligaciones sustantivas se aplican desde el 27 de septiembre de 2026. Modifica los artículos 18, 21, 22, 23, 48 y 49 del Codice del Consumo italiano (Decreto Legislativo 206/2005) introduciendo nuevas definiciones de aserto ambiental, nuevas prácticas comerciales prohibidas per se y obligaciones de fundamentación en el mismo medio.
¿Qué sanciones fija el D.Lgs. 30/2026?
Las multas administrativas de la AGCM bajo el artículo 27 del Codice del Consumo van de un mínimo de 5.000 € a un máximo de 10.000.000 € por infracción. Para infracciones transfronterizas coordinadas bajo el Reglamento UE 2017/2394, las multas pueden alcanzar el 4 % del volumen de negocios anual en el estado miembro afectado. La AGCM también puede ordenar el cese de la práctica y la publicación de la decisión. Son sanciones administrativas — no penales.
¿Puedo seguir usando los términos "sostenible" o "eco-friendly" en mi sitio italiano tras el 27 de septiembre de 2026?
Sí, pero sólo cuando vayan acompañados de una excelencia reconocida en rendimiento ambiental divulgada en el mismo medio que la afirmación. "Excelencia reconocida" significa una certificación independiente de tercera parte (EU Ecolabel, EMAS, ISO 14024, COSMOS, GOTS, MSC, ASC, RSPO, EU Organic Reg. 2018/848, Fairtrade International) o un reconocimiento establecido por una autoridad pública. Sin esa certificación visible en la misma página, el término cae bajo el nuevo Artículo 23(d-bis) y está prohibido en cualquier circunstancia.
¿Qué cambia para las afirmaciones de neutralidad climática o CO₂ neutral?
Las afirmaciones de neutralidad climática, CO₂ neutral, impacto cero o net-zero basadas exclusivamente en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero (carbon offsetting) están prohibidas en cualquier circunstancia bajo el nuevo Artículo 23(d-quater). Las reducciones reales de emisiones dentro de la cadena de valor deben constituir la base de la afirmación; la compensación puede mencionarse como contribución adicional, no como base. El caso GLS Italia de enero de 2025 (8 M€) ya aplicó este principio.
¿Debe ser conforme el stock ya en el canal de distribución el 27 de septiembre de 2026?
Sí. La Directiva UE 2024/825 no prevé una franquicia de agotamiento de stock ya en distribución, y el D.Lgs. 30/2026 no la introduce. Cada etiqueta, packaging, material impreso y contenido digital visible para los consumidores italianos el 27 de septiembre de 2026 debe cumplir las nuevas normas. Las empresas con grandes catálogos o stock deberían planificar la retirada de etiquetas, el re-etiquetado o la sustitución con bastante antelación al plazo.
¿Cuál es la diferencia entre el decreto italiano y la Directiva UE 2024/825?
El D.Lgs. 30/2026 es la transposición italiana de la Directiva UE 2024/825 (EmpCo). Las obligaciones sustantivas son idénticas porque derivan del mismo texto UE. Las diferencias son procedimentales: en Italia la autoridad competente es la AGCM (no una entidad nueva), el marco sancionador aplicable es el artículo 27 del Codice del Consumo (5.000 € – 10.000.000 €), y la jurisdicción corresponde a los tribunales administrativos italianos (TAR del Lacio, Consejo de Estado). Todos los demás estados miembros deben transponer la misma Directiva antes del 27 de marzo de 2026 y aplicarla desde el 27 de septiembre de 2026.
¿Quién es competente para constatar las infracciones: AGCM, asociaciones de consumidores o competidores?
La AGCM es la autoridad competente para los procedimientos administrativos formales en Italia. Las asociaciones de consumidores (Altroconsumo, Codacons, ADUC) pueden presentar denuncias que desencadenen procedimientos — el caso Shein PS12709 se originó en una denuncia de Altroconsumo. Los competidores pueden ejercitar acciones civiles por competencia desleal bajo el artículo 2598 del Código Civil italiano. Los consumidores individuales pueden recurrir a los remedios del Codice del Consumo (derecho de desistimiento, daños) si han sido engañados por un aserto ambiental falso.
¿Hay otros procedimientos de la AGCM abiertos contra grandes marcas de cara al 27 de septiembre de 2026?
A fecha de mayo de 2026, más allá de los procedimientos ya cerrados (Shein PS12709, GLS, San Benedetto PS12596) y de los asuntos pendientes conocidos (Fileni Alimentare tras una denuncia de Codacons), la AGCM no ha publicado aún un plan formal de aplicación para el periodo posterior al 27 de septiembre. No obstante, la cadencia de decisiones se aceleró a lo largo de 2024–2025 y se espera una intensificación entre octubre de 2026 y el Q1 de 2027. Los sectores prioritarios históricos (textil, agua, energía, transporte, alimentación) siguen siendo los más expuestos. Nuestro [tracker AGCM](/blog/eu-greenwashing-penalties-by-country) se actualiza mensualmente con los nuevos casos.